Los partidos políticos entregarían en las próximas horas un borrador con una propuesta para modificar los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, que definiría y regularía las candidaturas independientes establecidas por el Tribunal Constitucional (TC), pero que no figuran en el ordenamiento electoral dominicano.
De acuerdo al documento obtenido por El Nacional, las organizaciones políticas tratan de lograr un consenso en cuanto a la reforma de los citados artículos pero luego presentarla a la Junta Central Electoral (JCE), que será quien la someta al Congreso Nacional luego de ponderarla y hacerle los ajustes que sean conforme a la sentencia STC/0788/24 de la alta corte que crea las candidaturas independientes al margen de los partidos.
La decisión ha provocado la queja generalizada de todos los partidos políticos, quienes advierten que el TC se extralimita, creando una legislación nueva, algo que compete al Congreso Nacional.
Explicó que los partidos políticos y la JCE están tratando de consensuar una propuesta de modificación de los citados artículos, que posteriormente sería sometida al Congreso Nacional.
“Se está trabajando en una fórmula de consensuar una propuesta de modificación a los artículos 156 y 157 de la Ley del Régimen Electoral sobre las candidaturas independientes, a los fines de definir y regular todos esos aspectos. La idea que este borrador se le entregaría de hoy a mañana a la Junta para que ellos tras revisar y ponderar sometan una propuesta de modificación al Congreso Nacional que vaya en armonía con la sentencia”, explicó la fuente.
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Añadió que “en definitiva es evidente que el Tribunal Constitucional fue más allá de lo que la Constitución le faculta, se quiso legislar y se supone que esa no es una función ni del constitucional ni del ningún tribunal de la República, el único órgano que está facultado por la ley para legislar es el Congreso Nacional”.
Postulación única
De acuerdo al anteproyecto que discuten los partidos una persona no podrá postularse como aspirar a precandidaturas o candidaturas a través de una organización política y, posteriormente, postularse a como candidato independiente en un mismo proceso electoral.
Boleta electoral
En cuanto a la boleta electoral, se establecería que “todas las disposiciones relacionadas con la forma, diseño y confección de la boleta electoral para las candidaturas independientes serán establecidas por la Junta Central Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables”.
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Las alianzas
Mientras que las agrupaciones civiles de las que habla la presente ley podrán hacer alianzas con otras agrupaciones civiles, partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre que dichas alianzas se encuentren debidamente registradas y cumplan con los requisitos establecidos por la normativa electoral vigente.
Régimen fiscalización
Estas agrupaciones civiles estarán sometidas al mismo régimen de fiscalización de sus actividades financieras que las organizaciones políticas, debiendo rendir cuentas de los ingresos, egresos y uso de los recursos ante la Junta Central Electoral, conforme a los principios de transparencia, rendición de cuentas y controles establecidos en la normativa electoral y de financiamiento vigente.
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Conflictos electorales
Los conflictos contenciosos electorales que se susciten dentro de estas organizaciones civiles serán de la competencia del Tribunal Superior Electoral, el cual deberá conocerlos y decidirlos dentro de los plazos y bajo las formalidades establecidas en el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos políticos electorales de las partes involucradas.
El TC
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC/0788/24, del 13 de diciembre de 2024, declaró no conforme con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral por entender que la manera en que los mismos se encontraban redactados resulta contraria al principio de razonabilidad establecido por la Constitución en su artículo 40 numeral 15.
La alta corte estableció una nueva vía para la presentación espontánea y sin ningún requisito previo de candidaturas presidencial, congresual y municipal de manera independiente. De esta manera podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos en ocasión de los procesos electorales.
Los partidos
Todos los partidos políticos han expresado su rechazo a la decisión del TC que crea las candidaturas independientes al margen de los partidos políticos, bajo el alegato de que debilitaría el sistema democrático.
También argumentan que sería un duro golpe al sistema de partidos en dominicano.
También han expresado preocupación por la la sentencia de la alta corte, sectores empresariales y religiosos, quienes advierten que afectaría a partidos.
Un apunte
Sociedad civil
El Movimiento Cívico Participación Ciudadana afirma que de acuerdo al artículo 112 de la Carta Magna, modificar los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral es competencia de los legisladores. Mientras la Fundación Institucionalidad y Justicia dice que la sentencia podría debilitar los partidos.