Propone eliminar exenciones al sector turismo, al cine, a la industria y a la cadena textil, asĂ como los relacionados con los fideicomisos y la ley de mecenazgo.
El Gobierno presentĂ³ ayer un proyecto de ley de modernizaciĂ³n tributaria, que serĂ¡ sometido hoy al Congreso, y que contempla un conjunto de cambios en el CĂ³digo Tributario que van desde la modificaciĂ³n de exenciones fiscales, ampliaciĂ³n de la base del ITBIS, que con la aprobaciĂ³n cambia a Impuesto al Valor Agregado (IVA), la modificaciĂ³n del impuesto a la propiedad privada, la unificaciĂ³n de la tasa del impuesto sobre la renta en 27% y medidas de simplificaciĂ³n en favor de las pequeñas empresas y de las personas.
La presentaciĂ³n del proyecto la hizo el ministro de Hacienda, Jochi Vicente en La Semanal con la Prensa, que contĂ³ con la presencia del presidente Luis Abinader, quien definiĂ³ la decisiĂ³n del Gobierno de un acto de responsabilidad polĂtica.
Vicente dijo que se estĂ¡n derogando los tratamientos fiscales preferenciales al sector turismo, al cine, a la industria, a la cadena textil, los relacionados con los fideicomisos y los relacionados con la ley de mecenazgo.
En el caso de los incentivos a las zonas francas se realizarĂ¡n ajustes relacionados con las empresas operadoras de parques de zonas francas, las cuales en su esencia son empresas de alquiler de inmuebles y provisiĂ³n de ciertos servicios.
Por otro lado, explilcĂ³ que las empresas de zonas francas que vendan al mercado local podrĂ¡n elegir entre realizar una declaraciĂ³n jurada por los beneficios de sus ventas al mercado local o pagar un 5% de las mismas por concepto de presunciĂ³n del impuesto sobre la renta. Un tratamiento similar operarĂ¡ para las empresas logĂsticas.
En el caso de la ley de desarrollo fronterizo, se proponen modificaciones para garantizar que la misma sea utilizada para inversiones mayores al equivalente de US$5,000,000 y que mantengan una nĂ³mina no inferior a 100 empleados de la zona permanentes durante toda la operaciĂ³n de la empresa.
La exenciĂ³n sobre los impuestos a los combustibles fĂ³siles se limitarĂ¡ a aquellas empresas que vendan su energĂa al sistema elĂ©ctrico nacional interconectado.
La propuesta tambiĂ©n establece un nuevo tramo en la escala de ingresos de las personas fĂsicas para los trabajadores con ingresos mayores a RD$2.4 millones anuales y se establece una tasa marginal de un 27% para esta nueva escala. mencionar que esta medida impacta solo al 1% del total de asalariados, que son los que se encuentran en los niveles mĂ¡s altos de ingresos.
Todas las rentas percibidas por las personas fĂsicas se consolidarĂ¡n para fines de declaraciĂ³n jurada con excepciĂ³n de aquellas que permanezcan como pagos Ăºnicos y definitivos, tales como los dividendos de personas jurĂdicas que operan en el rĂ©gimen ordinario. La retenciĂ³n sobre los ingresos por intereses serĂ¡ considerada como un pago a cuenta.
AdemĂ¡s, se elimina la deducciĂ³n del gasto educativo del Impuesto sobre la Renta. Se establece la obligatoriedad de presentaciĂ³n de declaraciĂ³n jurada anual para todas las personas fĂsicas, independientemente de las fuentes de sus ingresos.
TambiĂ©n elimina el tratamiento preferencial de las mercancĂas categorizadas como envĂos de bajo valor para que pasen a pagar los impuestos que les corresponde, manteniendo la exenciĂ³n de los aranceles.
En cuanto al impuesto a la propiedad, se modifica el mĂnimo exento que existe actualmente y lo fija en un valor equivalente a una vivienda de bajo costo, es decir en RD$5,025,380. Este valor serĂ¡ indexado anualmente.
Por Ăºltimo, la DGII procederĂ¡ a realizar una revalorizaciĂ³n de los inmuebles para llevarlos al valor de mercado del momento.
Se generaliza el IVA, que incluye expresamente a los servicios digitales como parte de los servicios que estĂ¡n alcanzados por el IVA.
Se mantendrĂ¡n exenciones para los productos esenciales de la canasta bĂ¡sica, especĂficamente el arroz, el pan, el pollo, la leche, el huevo, la yuca y el plĂ¡tano, asĂ como los medicamentos e insumos o bienes de capital del sector pecuario y los abonos y sus componentes permanecerĂ¡n exentos
Sobre las bebidas alcohĂ³licas se propone un aumento del impuesto especĂfico por grado de alcohol para que sea de RD$840, un aumento de la tasa ad-valorem aplicable a las bebidas alcohĂ³licas para llevarla a 11%.
En lo relativo a los impuestos de circulaciĂ³n propone fijado como un pago Ăºnico de RD$3,000 por vehĂculos con año de fabricaciĂ³n mayor a 5 años y RD$6,000 de hasta 5 años de fabricaciĂ³n
TambiĂ©n incluye un impuesto a las bebidas no alcoholicas azucaradas que dependerĂ¡ del grado de azĂºcar añadida. Para bebidas entre 5.01gr y 10gr de azĂºcar añadida el impuesto serĂ¡ de 58 centavos por cada 100 ml. Y para bebidas con mĂ¡s de 10.01 gr el impuesto serĂ¡ de RD$1 por cada 100 ml.
TambiĂ©n propone un arancel de 20% y un ad-valorem de 75% a las importaciones de cigarrillos electrĂ³nicos y los insumos para su utilizaciĂ³n.
Se eleva la presunciĂ³n de rentas de empresas de transporte a un 15% sobre los fletes por pasajes y cargas y se auementa a un 15% de las primas brutas cobradas por compañĂas de seguros extranjeras
Se establece que las Asociaciones Sin Fines de Lucro gozarĂ¡n Ăºnicamente de la exenciĂ³n del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando los beneficios que se produzcan por sus operaciones no sean distribuidos como dividendos a personas fĂsicas o jurĂdicas.
Se establece un impuesto selectivo del 16% sobre los ingresos brutos de las bancas de loterĂa y bancas de apuestas deportivas.
Se reducen a la mitad los impuestos establecidos para el Avtur.
Se propone reestructurar el Anticipo sobre la Renta. Las personas fĂsicas y las microempresas no tendrĂ¡n que pagar anticipos sobre la renta.
En el caso de las empresas pequeñas y medianas el anticipo serĂ¡ de sĂ³lo el 40% y 60% de los beneficios reportados en el perĂodo anterior respectivamente. Los pagos para estas empresas serĂ¡n trimestrales (en vez de mensuales).
Adicionalmente, se estĂ¡ estableciendo que todas las micros y pequeñas empresas estarĂ¡n exentas del pago del Impuesto sobre la Renta aplicable a las personas jurĂdicas en la declaraciĂ³n jurada de sus primeros tres ejercicios fiscales. Por otro lado, se ha reestructurado el RĂ©gimen Simplificado de TributaciĂ³n.