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El Código de Trabajo de la República Dominicana establece con precisión cómo deben remunerarse las horas extraordinarias, o (extras), nocturnas y en días no laborables, garantizando una compensación para los trabajadores que exceden su jornada habitual.
La norma lo detalla entre los artículos 203-205
Las horas extras se pagan de la siguiente manera:
- 35% adicional por cada hora o fracción trabajada en exceso de la jornada ordinaria, hasta un máximo de 68 horas semanales.
- 100% adicional por cada hora trabajada que supere las 68 horas semanales.
En el caso de los trabajadores que reciben salario por labor rendida, el valor de la hora normal se calcula dividiendo el salario devengado entre el número de horas trabajadas.
Además, el artículo 204 del Código establece que las horas nocturnas (de 9:00 p.m. a 7:00 a.m.) deben pagarse con un recargo no menor del 15% sobre el valor de la hora normal.
Por otro lado, si un trabajador presta servicios en un día declarado legalmente no laborable, tiene derecho a recibir el salario correspondiente aumentado en un 100%, conforme al artículo 205.