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MAP insta a nuevos funcionarios mantener personal de áreas sustantivas

by @manayradio5213
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Santo Domingo.- El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, instó a los funcionarios que fueron designados mediante el decreto 15-23, a mantener en sus puestos a los directores y personal de las denominadas “áreas sustantivas o misionales” para garantizar el funcionamiento de las instituciones.

“Hacemos un llamado a los titulares recién designados, a mover solo al personal de confianza y mantener en sus posiciones a aquellos que se desempeñan en las áreas sustantivas, para garantizar la continuidad y funcionamiento eficiente de las instituciones, y que los servicios que prestan a los ciudadanos no se vean afectados”, acotó el ministro en el documento difundido a los medios de comunicación.

Explicó que las “áreas sustantivas o misionales” son aquellas que tienen que ver con el cumplimiento de las metas de la misión de la institución en específico.

En cuanto a los cargos de confianza, puntualizó que están delimitados en el artículo 21 de la Ley 41-08 de Función Pública y en el artículo 34 de la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública.

Según la Ley 41-08, los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, choferes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por ley, mientras que la 247-12 añade a ese listado la posición de «Director de Gabinete».

El texto legislativo que rige la administración pública resalta que el personal de confianza será libremente nombrado y removido, cumpliendo meramente los requisitos generales de ingreso a la función pública, a propuesta de la autoridad a la que presten su servicio.

Además, recordó que las posiciones directivas misionales están tipificadas como “de Carrera”, y llamó a los incumbentes a cumplir los mandatos de la Constitución y las leyes, respecto a la Carrera Administrativa y a los servicios públicos.

Castillo Lugo se pronunció en uso de sus facultades como titular del Órgano Rector del Empleo Público y del Fortalecimiento Institucional, fundamentado en la Constitución Dominicana y las leyes 41-08, de Función Pública y 247-12, Orgánica de la Administración Pública.



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